Derechos de los Usuarios

 

Constituyen derechos de los usuarios:

  1. "La ocupación de las plazas de estacionamiento que se encuentren vacantes en cada momento sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que, para los usuarios, se establecen en la presente norma." (Ordenanza de Circulación en su particular referido al estacionamiento en superficie. Art. 17.1. BOP número 186, del 12 de agosto de 1998). Cualquier usuario puede ocupar las distintas plazas de estacionamiento regulado (aquellas que están claramente marcadas y señaladas) que estén libres. Sólo tendrá que acogerse a las normas que rigen el funcionamiento de la zona ORA como la limitación horaria y el pago de la tarifa, entre otras.
  2. "Disponer de información básica sobre las zonas reguladas, horarios y tarifas y ser informados por el personal que lleve a cabo la gestión del servicio sobre cualquier extremo relacionado con el mismo." (art. 17.2) Siempre que lo soliciten, los usuarios podrán pedir tanto a los controladores como al personal de oficina toda la información que necesiten sobre la forma de utilización de la zona ORA.
  3. "Denunciar ante la empresa prestataria del servicio, en su caso, o ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, cualquier anomalía que en relación al mismo se produzca." (Art. 17.3) Todas las personas que tengan una queja sobre algún tipo de irregularidad que pudieran constatar en la prestación del servicio tienen derecho a reclamar ante la empresa o el Ayuntamiento de Sevilla dichas anomalías. Los usuarios disponen en las oficinas centrales de AUSSA de hojas de reclamaciones para poder expresar su queja, que será respondida en el período de tiempo determinado por la ley. Asimismo, podrá denunciar mediante los mecanismos competentes cualquier anomalía del servicio ante los tribunales, si procede.

 

Servicios

 

La ordenanza que regula el estacionamiento en superficie explica, en los artículos referentes a la prestación del servicio, la forma de utilización correcta de la zona azul por los usuarios.

Primero, el Ayuntamiento hará público con un mes de antelación la zona afectada por la regulación y podrá suspenderla en los periodos que crea oportunos. Éste es el caso de la Semana Santa en El Arenal y la Feria de Abril en Los Remedios.

Establecido el servicio, la zona afectada deberá estar señalizada correctamente y los usuarios deberán proveerse de un tique que especifique el periodo de tiempo que van a estar estacionados y cumplirlo.

El tique, además, deberá situarse en interior del parabrisas delantero del vehículo, estar sujeto para que no pueda perderse y colocarse de forma visible. Si tiene que seguir estacionado en la zona, deberá hacerlo en una plaza que se encuentre, al menos, a 250 metros de la anterior, tal y como se explica en la Ordenanza de circulación sobre el estacionamiento en superficie en el Capítulo II: "El Ayuntamiento hará público con un mes de antelación como mínimo a la fecha del comienzo de la prestación del servicio el área afectada, las zonas en las que se divida y los lugares o vías públicas a la que dicho servicio se refiere.

La prestación del servicio podrá suspenderse los periodos o días en que así se establezca por el Ayuntamiento. Los lugares o vías públicas en los que se preste el servicio de estacionamiento regulado serán objetos de la debida señalización. El conductor, al estacionar el vehículo, se proveerá de un tique de estacionamiento regulado de duración determinada.

El tique deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo para evitar su caída, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior. La duración del estacionamiento no podrá exceder la marcada por el tique y, en ningún caso, el máximo previsto en cada zona, y transcurrido el periodo de tiempo no podrá ser estacionado en un radio inferior a los 250 metros."

 

La Ordenanza de circulación sobre el estacionamiento en superficie regula la posibilidad de obtener distintivos especiales para residentes de la zona en la que se presta el servicio (art. 13 y ss). "Podrán acogerse a la tarifa especial, los residentes de la zona donde se encuentre establecido el servicio, previa obtención de distintivo especial. Como norma general, sólo se concederá un distintivo por vehículo (...).

Asimismo, también podrán concederse distintivos a aquellas personas físicas que viviendo en edificaciones colindantes a la zona regulada no tengan posibilidad de aparcamiento en un radio de trescientos metros y previo informe favorable del Ayuntamiento.

 

Para obtener el distintivo especial, los interesados deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Ayuntamiento en cada momento.

 

Infracciones

 

Constituyen infracciones a la Ordenanza de circulación, en su particular referido al estacionamiento en superficie las siguientes:

  1. "El estacionamiento de vehículos en las zonas, en cada momento definidas como de Regulación por el Ayuntamiento, sin tique o distintivo en el interior y en lugar bien visible; sin tarjeta de residente válida; o por tiempo superior al autorizado por el tique o al máximo establecido por esta Ordenanza, permanezca o no el conductor en el vehículo." Los conductores que dejen su coche aparcado en una plaza de estacionamiento regulado por la zona azul deberán adquirir su tique y situarlo en un lugar visible del vehículo aparcado para poder distinguir claramente la franja horaria en el que le está permitido el estacionamiento. De la misma forma, los residentes o comerciantes deberán colocar su tarjeta en un lugar visible, preferiblemente en el interior del parabrisas delantero del vehículo.
     
  2. "Estacionar el vehículo fuera del perímetro marcado para la plaza o, transcurrido el tiempo autorizado, en un radio inferior a 250 metros respecto al lugar que ocupara anteriormente." El sector regulado por la zona azul estará debidamente señalizado tanto vertical como horizontalmente. Las señales verticales siempre prevalecen ante las horizontales. De esta forma, si por cualquier causa (obras, renovación del pavimento, etc.) no estuviese señalizada la plaza de estacionamiento en la calzada, el usuario deberá respetar, en todo caso, las señales verticales que indican el sector limitado por la regulación. Salvo estas excepciones, las plazas de estacionamiento están perfectamente delimitadas por la señalización horizontal (pintura azul, naranja o verde en la calzada) que delimitan correctamente aquellos lugares en los que está permitido aparcar. Los vehículos, por tanto, deberán aparcar en estas plazas delimitadas, ya que el estacionamiento fuera de ellas no está permitido por la ordenanza de circulación general (cruces, vados, paradas de autobuses, esquinas, pasos de peatones, etc.). Además, a los vehículos sólo les está permitido el aparcamiento por el tiempo especificado en el tique. Una vez cumplido el plazo, el conductor tendrá que volver a estacionar en una plaza delimitada como mínimo a 250 metros de la anterior, previo pago del correspondiente tique.
     
  3. "Utilización indebida de cualquier tipo de distintivo, con independencia de las responsabilidades civiles o penales en que hubieran podido incurrir los autores." En este apartado se incluyen todas aquellas posibles falsificaciones o diversas irregularidades que se pudieran cometer en relación a los tiques o las tarjetas de residentes y comerciantes.