IV. Instruciones internas de contrataciÃ...

ANTECEDENTES

           La Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de APARCAMIENTOS URBANOS DE SEVILLA S.A., en adelante AUSSA, en sesión celebrada el 02 de junio de 2008, ha aprobado las siguientes Instrucciones Internas de Contratación al amparo de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).

            La empresa AUSSA es una sociedad mercantil cuyo capital está participado en un 51% por TUSSAM, en un 25% por COINTER S.L., y en un 24% por Al´Andalus Sector Inmobiliario. Constituida en escritura pública el 06 de noviembre de 1998, está inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla. 

Tiene la sociedad como Objeto Social laexplotación del estacionamiento

regulado en superficie, explotación de aparcamientos subterráneos, la realización de estudios y proyectos sobre tráfico, circulación, transportes y aparcamientos, la realización de obras y gestión de servicios públicos relativos a aparcamientos de vehículos, la construcción, instalación, mantenimiento, gestión y explotación de servicios anejos al aparcamiento de vehículos, tales como limpieza, lavado, engrase, suministro de carburantes y venta al por menor de  objetos diversos a los clientes. La venta, arrendamiento, cesión de uso o explotación bajo cualquier título jurídico de plazas de aparcamientos y demás inmuebles; la realización de todo tipo de señalización viaria; el control y explotación de zonas de aparcamiento regulado en superficie; la colaboración con la Administración en la denuncia, inmovilización, retirada y depósito de vehículos; el suministro, instalación, control, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reposición de maquinaria, equipos y elementos materiales para la correcta explotación de aparcamientos, en edificio o en superficie, y sus servicios ajenos, y la realización de campañas de información y promoción del uso del aparcamiento en superficie, así como su intervención directa o indirecta en cualquier tipo de campaña relacionada con la movilidad urbana.

Los art. 175 y 176 de la LCSP establecen que los órganos competentes de las empresas del sector público aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada que la adjudicación se ajusta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. 

En consecuencia a lo anterior, se establecen las siguientes Instrucciones que contienen los Procedimientos Internos de contratación de AUSSA.

Art.1.-OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de AUSSA, a fin de que éste se ajuste a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación, cumplimentando lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

 ART.2.-ORGANOS DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS

2.1 Los Órganos de contratación de AUSSA serán el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva de dicho Órgano, el Consejero Delegado, y el Director Gerente, sin perjuicio de las facultades de delegación que corresponden a los citados órganos.

 2.2 El Director Gerente de la Empresa tendrá competencias para la aprobación de los contratos cuya cuantía no sea superior a 12.020,24 euros sin perjuicio de las facultades de delegación que corresponden al citado órgano.

2.3 El Consejero Delegado de la Empresa tendrá competencias para la aprobación de los contratos cuya cuantía no sea superior a 150.253,02 euros, sin perjuicio de las facultades de delegación que corresponden al citado órgano.

2.4 En todas las demás contrataciones, el órgano competente para acordar la adjudicación será el Consejo de Administración, bien en Pleno o en su Comisión Ejecutiva, salvo en la contratación de obras para la construcción de nuevos aparcamientos, en cuyo caso será el Consejo de Administración  

Art. 3.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA

           Los pliegos de condiciones determinarán las prohibiciones para contratar con AUSSA. En cualquier caso, no podrán contratar con AUSSA las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 30/2007.

           En los Pliegos de Condiciones se especificarán los requisitos de capacidad y solvencia y la forma de justificarlos. Cuando por la cuantía de la contratación no fuera necesaria la elaboración de Pliegos de Condiciones, se podrán especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios, de acuerdo con el objeto del contrato.

            La capacidad de obrar y la solvencia técnica, económica y financiera se acreditará por los medios que disponga AUSSA de entre los establecidos en la Ley 30/2007.

Art. 4.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 

5.1. Normas Comunes.

5.1.1   AUSSA observará en sus procedimientos de contratación los principios de publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación en la forma que se determina en la Ley 30/2007.

5.1.2. Los contratos celebrados por AUSSA tendrán la consideración de contratos privados, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por las presentes instrucciones de contratación, por la norma antes referida y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.

En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 

5.1.3. Los tramites procedimentales que necesariamente se habrán de observar en la contratación se establecen en función de las cuantías de los contratos. Todas las cuantías se entienden IVA excluido, y referidas al valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 76 de la LCSP. 

5.1.4.     En las contrataciones de obras por valor estimado inferior a 50.000.-euros o cuando se trate de otros contratos de valor estimado inferior a 18.000.- euros, podrán adjudicarse los contratos directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. 

5.1.5.     En las contrataciones por valor estimado superior a las cantidades recogidas en el punto anterior, AUSSA podrá elegir en las contrataciones entre el procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad. No obstante lo anterior, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos contemplados en los artículos 153 a 159 de la Ley 30/2007. 

5.1.6.     Los contratos se adjudicarán siempre a la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración de ofertas que se dispongan en los Pliegos de Condiciones que vayan a regir la contratación.  

5.1.7.    En los suministros de carácter continuado cuyo precio esté sujeto a variaciones a lo largo del año, se aprobarán por el Órgano correspondiente las normas básicas para su contratación, facultándose al Director Gerente para su desarrollo, así como para efectuar las adjudicaciones puntuales de los mismos. 

5.1.8.     La duración de los contratos celebrados por AUSSA deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.  

El contrato podrá prever una o varías prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. 

La prórroga será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. 

Los contratos adjudicados directamente no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.  

5.2. Salvo que la Comisión Ejecutiva determine un procedimiento específico conforme al artículo 4.2 de las presentes Instrucciones, con carácter general los procedimientos de Contratación serán los siguientes: 

A)    Contrataciones de cuantía superior a 120,00.- euros e inferiores a 18.000,00.-euros para contratos de servicios y otros y de 50.000,00.-euros para contratos de obras. 

-         La contratación se iniciará mediante propuesta motivada del  Departamento interesado en la Contratación adjuntando al menos tres ofertas si es posible. Si no resultase posible, se justificará debidamente en la propuesta. 

-         Se procederá a la adjudicación por el Órgano de contratación competente, dándose traslado a Dirección Económica de la Empresa para su anotación contable y al contratista seleccionado. 

B) Contrataciones de cuantía superior a 18.000.-euros para contratos de servicios y suministros y de 50.000.-euros para contratos de obras; y que no excedan de 150.253,02.- euros.  

-       La contratación se iniciará mediante petición motivada del Departamento interesado en la contratación, reseñando los siguientes aspectos:

-      Objeto de la contratación.

-      Presupuesto orientativo.

-      Justificación del contrato.

-      Tipo de contrato (obra, suministro, servicio o mixto) y procedimiento de adjudicación (abierto, restringido o negociado).

 -   Asimismo el Departamento correspondiente elaborará el borrador de Pliego de Condiciones que contendrá, como regla general, los siguientes extremos:

-    Objeto del contrato.

-    Régimen de admisión de variantes

-     Modalidad de recepción de ofertas

-    Criterios de adjudicación a aplicar indicándolos, cuando sea posible, por orden decreciente de importancia

-    Garantías provisionales y definitivas, en su caso

-    Prescripciones técnicas.

-    Requisitos de capacidad y solvencia que se estimen necesarios.

-    Plazo de presentación de ofertas que se fijará en función de la urgencia y entidad de la contratación

-     Penalización por incumplimiento, en su caso.

-        La petición junto al borrador de  Pliego de Condiciones se remitirá a la Dirección Económica, quien informará sobre la existencia de capacidad económica para afrontar el gasto, y elevará el expediente a la Gerencia.

 -        De estimarse conforme por la Gerencia se remitirá el expediente al Consejero Delegado o persona en quien delegue, para la aprobación de los Pliegos y de la convocatoria.

-        La contratación se difundirá a través de Internet, mediante su inserción en el perfil de contratante. 

-        Previo informe de la Dirección, Area o Departamento correspondiente, la Gerencia formulará propuesta de adjudicación, procediéndose en su caso a la adjudicación por el Consejero Delegado o persona en quien delegue.

 -        La adjudicación se publicará en Internet mediante su inserción en el perfil de contratante.

 C) Contrataciones de cuantía superior a 150.253,02.-  euros y que no excedan de 206.000,00.- euros para contratos de servicios y suministros y de 5.150.000,00.- euros para contratos de obras

-        La contratación se iniciará mediante petición motivada del Departamento interesado en la contratación, reseñando los siguientes aspectos: 

-       Objeto de la contratación.

-       Presupuesto orientativo.

-       Justificación del contrato.

-       Tipo de contrato (obra, suministro, servicio o mixto) y procedimiento de adjudicación (abierto, restringido o negociado).

 -        Asimismo el Departamento correspondiente elaborará el borrador de Pliego de Condiciones que contendrá, como regla general, los siguientes extremos: 

-     Características básicas del contrato.

-     Régimen de admisión de variantes

-     Modalidad de recepción de ofertas

-     Criterios de adjudicación a aplicar indicándolos, cuando sea posible, por orden decreciente de importancia

-     Garantías provisionales y definitivas, en su caso

-     Prescripciones técnicas.

-     Requisitos de capacidad y solvencia que se estimen necesarios.

-     Plazo de presentación de ofertas que se fijará en función de la urgencia y entidad de la contratación

-     Penalización por incumplimiento, en su caso.

-     Lugar, fecha y hora de apertura de ofertas 

-        La petición junto al borrador de  Pliego de Condiciones se remitirá a la Dirección Económica, quien informará sobre la existencia de capacidad económica para afrontar el gasto, y elevará el expediente a la Gerencia que lo presentará al Consejero Delegado.

-        De estimarse conforme por el Consejero Delegado se remitirá el expediente a la Vicesecretaria del Consejo de Administración de la empresa a fin de someter a la Comisión Ejecutiva la aprobación de los Pliegos y de la convocatoria.

-        La contratación se difundirá a través de Internet, mediante su inserción en el perfil de contratante.

-        Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de las mismas en acto al que asistirán el Director Gerente o persona en quien delegue, el directivo responsable técnico de la contratación y el Vicesecretario del Consejo o persona en quien delegue.

-        Previo informe de la Dirección Area o Departamento correspondiente que cuente con el VºBº de la Gerencia, el Consejero Delegado formulará propuesta de adjudicación, en base a la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en su caso a la adjudicación por la Comisión Ejecutiva o Consejo de Administración.

-        La adjudicación se publicará en Internet mediante su inserción en el perfil de contratante. 

D) Contrataciones de cuantía superior a 206.000,00.- euros para contratos de servicios y suministros y de 5.150.000,00.- euros para contratos de obras. 

-        La contratación se iniciará mediante petición motivada del Departamento interesado en la contratación, reseñando los siguientes aspectos: 

-       Objeto de la contratación.

-       Presupuesto orientativo.

-       Justificación del contrato.

-       Tipo de contrato (obra, suministro, servicio o mixto) y procedimiento de adjudicación (abierto, restringido o negociado). 

-        Asimismo el Departamento correspondiente elaborará el borrador de Pliego de Condiciones que contendrá, como regla general, los siguientes extremos: 

<-     Características básicas del contrato.

-     Régimen de admisión de variantes

-     Modalidad de recepción de ofertas

-     Criterios de adjudicación a aplicar con su correspondiente baremación conforme a lo previsto en el art. 174 de la Ley 30/2007.

-     Garantías provisionales y definitivas, en su caso

-     Prescripciones técnicas conforme al contenido de los artículos 101, y 102 a 104 de la Ley 30/2007.

-     Requisitos de capacidad y solvencia que se estimen necesarios.

-     Plazo de presentación de ofertas que se fijará conforme a lo previsto en los artículos 96.2.b), 143 y 148 de la Ley 30/2007.

-     Penalización por incumplimiento, en su caso.

-     Lugar, fecha y hora de apertura de ofertas 

-        La petición junto al borrador de  Pliego de Condiciones se remitirá a la Dirección Económica, quien informará sobre la existencia de capacidad económica para afrontar el gasto, y elevará el expediente a la Gerencia que lo presentará al Consejero Delegado. 

-        De estimarse conforme por el Consejero Delegado se remitirá el expediente a la Vicesecretaria del Consejo de Administración de la empresa a fin de someter a la Comisión Ejecutiva la aprobación de los Pliegos y de la convocatoria.  

-        La contratación se hará pública mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en los boletines oficiales a que se refiere el artículo 126 de la Ley 30/2007 

-        Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de las mismas en acto al que asistirán el Director Gerente o persona en quien delegue, el directivo responsable técnico de la contratación y el Vicesecretario del Consejo o persona en quien delegue. 

Previo informe de la Dirección, Area o Departamento correspondiente que cuente con el VºBº de la Gerencia, el Consejero Delegado formulará propuesta de adjudicación, en base a los criterios establecidos en el art. 174 de la Ley 30/2007, procediéndose en su caso a la adjudicación por la Comisión Ejecutiva o Consejo de Administración.  

-        La adjudicación se hará pública mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en algunos de los boletines oficiales a que se refiere el art. 138.2 de la Ley 30/2007. Igualmente la contratación se publicará en Internet, a través de su inclusión en el perfil de contratante. 

ART. 5.- ENTRADA EN VIGOR  

            Las presentes Instrucciones entrarán en vigor tras su aprobación por la Comisión Ejecutiva para aquellos procedimientos de contratación que se inicien a partir de la aprobación de las mismas. 

ART. 6.- MODIFICACIONES ULTERIORES

             Las presentes Instrucciones podrán ser objeto de modificaciones, adiciones y/o aclaraciones en cualquier momento, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Sevilla, 02 de Junio de 2008