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Funcionamiento del servicio

 Lo que se conoce familiarmente como zona azul es la Ordenación y Regulación del Aparcamiento en Superficie (ORA), cuyo objetivo principal es facilitar el aparcamiento a todos los ciudadanos, mediante la ordenación efectiva de las plazas de estacionamiento en la vía pública.

Esta ordenación consiste en la distribución del espacio destinado al estacionamiento, en las que cualquier ciudadano puede aparcar su vehículo por un periodo de tiempo limitado, previo pago de un tarifa, logrando compartir la escasa superficie de la vía pública para dicho fin.

Este sistema persigue que los conductores sólo puedan aparcar durante un tiempo limitado en una misma plaza, por lo que se facilita el estacionamiento de un mayor número de vehículos en una misma plaza y se mejora la movilidad urbana. La ORA está implantada de forma efectiva en Sevilla desde el 3 de mayo de 1999, fecha en la que comenzó a funcionar en las vías urbanas del barrio del Arenal y su entorno. Posteriormente se extendió hasta el barrio de Los Remedios y más recientemente al entorno de la Buhaira y San Bernardo. Estas zonas han sido elegidas, ante la necesidad de poner algún tipo de límite al periodo de estacionamiento, ya que se habían convertido en vías en las que era prácticamente imposible aparcar y se producía una importante congestión del tráfico. 

Ordenación

Las zonas reguladas se distinguen en la ciudad tanto por las señales verticales como las horizontales. Las señales verticales determinan toda la zona en las que el servicio está en vigor. Las señales horizontales delimitan claramente en la vía pública las plazas de estacionamiento incluidas en el servicio y en las que está permitido estacionar, es decir, las marcas de pintura indican la zona de aparcamiento en la misma calzada. Aunque de forma popular este sistema de ordenación del aparcamiento se conoce como zona azul, hay distintos colores que determinan la regulación específica de cada vía, según el grado de rotación de las mismas. Así, en Sevilla existen:

  • Zona MAR o muy alta rotación: aquellas calles con una muy alta afluencia de tráfico.
  • Zona azul o alta rotación: aquellas calles con una alta afluencia de tráfico.
  • Zona naranja o media rotación: aquellas calles con una afluencia de tráfico media.
  • Zona verde o baja rotación: aquellas calles en las que la afluencia de vehículos es más baja.

 

Esta diferenciación por colores en la señalización horizontal, además de ordenar las calles por su afluencia de vehículos en busca de estacionamiento, también refleja una variación de las tarifas (ver tarifas zona azul), con las que se pretende beneficiar de forma equitativa tanto a residentes como a usuarios en general. En la zona donde se implanta el servicio de regulación sigue prevaleciendo la normativa general de Tráfico y el estacionamiento debe seguir respetando los vados, paradas de autobuses, zonas de carga y descarga, reserva para discapacitados, etc. 

Utilización de la zona regulada

 El usuario que desee aparcar en la zona regulada debe cumplir con las normas de utilización de la ordenanza municipal y respetar la limitación horaria de estacionamiento por el tiempo máximo previsto, excepto las personas que obtengan el distintivo de residente. Los conductores deberán estacionar en una plaza delimitada, de forma correcta y abonar en los parquímetros -máquinas expendedoras de tiques de estacionamiento- la tarifa correspondiente al tiempo que va a dejar su vehículo en dicha plaza (ver tarifas zona azul). Todos los vehículos deberán pagar esta tasa, salvo:

  • Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.
  • Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor está presente u ocupen una parada señalizada. 
  • Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la realización de éstas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto.
  • Los vehículos automóviles estacionados en la vía pública en cuyo interior permanezca el conductor y siempre durante un máximo de 10 minutos.
  • Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Organismos Autónomos, que esten destinados directa o exclusivamente a la presentación de servicios y por el tiempo de duración de los mismos. No estarán exentos los vehículos de propiedad particular que aún permaneciendo a personas investidas de autoridad, o que ostente cargo oficial, sean utilizadas por este en el ejercicio de sus funciones, ni tampoco a vehículos alquilados o arrendados para cumplir misiones oficiales.
  • Los vehículos de representación diplomática o consulares acreditados en España, externamente identificados con sus correspondientes placas de matrícula, o condición de reciprocidad, siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
  • Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria, los bomberos y policías mientras estén realizando servicios.
  • Los vehículos propiedad de minusválidos cuando sean conducidos por sus titulares y estén en posesión de la correspondiente autorización especial de aparcamiento, concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento, y de la tarjeta de aparcamiento de vehículo que porten personas con movilidad reducida, expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
  • Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio. 

 Una vez que se ha obtenido el tique de estacionamiento, éste deberá colocarse en el interior del parabrisas delantero del vehículo y de forma perfectamente visible, para que se pueda comprobar fácilmente la hora hasta la que está autorizado el estacionamiento. Cuando haya transcurrido el tiempo previsto en el tique, el conductor deberá retirar el vehículo de la plaza de estacionamiento y, como mínimo, trasladarlo a 250 metros de la primera, abonando de nuevo la correspondiente tasa. 

¿Cómo utilizar el parquímetro?

 Los usuarios que deseen estacionar en la zona regulada deberán conseguir el correspondiente tique de estacionamiento. Para obtenerlo, el conductor deberá seguir los siguientes pasos:

  1.   Localizar la máquina expendedora de tiques más próxima correspondiente a la zona regulada, respetando el color azul, naranja o verde.
     
  2.   Obtener un tique por el tiempo que va a permanecer su vehículo estacionado. En el mismo expendedor figuran las instrucciones precisas para ello. De forma simple, sólo deberá introducir en la ranura correspondiente el dinero necesario para el tiempo que va a estar estacionado y, tras pulsar el botón verde, recoger el tique que la misma máquina imprimirá en el momento.
     
  3.   Una vez que haya obtenido el tique, deberá colocarlo de forma visible en el interior del parabrisas del vehículo estacionado.
     
  4.   En caso de sobrepasar el tiempo indicado en el tique o carecer del mismo, incurrirá en infracción y podrá ser denunciado por los controladores de la zona. En el caso de ser denunciado por sobrepasar el límite de estacionamiento autorizado que marca el tique podrá, en un plazo de 60 minutos, anular la denuncia. Para ello deberá obtener, en el expendedor, un tique de anulación de denuncia (ver tarifas zona azul). A continuación introduzca en el sobre (que encontrará junto con la denuncia) este tique de anulación y con la denuncia entrégueselo a cualquier controlador ORA o deposítelo en el buzón situado en la parte superior del expendedor. 

Infracciones

 

La zona azul se rige por la ordenanza de circulación en su particular referido al estacionamiento en superficie (ver legislación). En ella se especifican las siguientes infracciones: Aparcar sin tique de estacionamiento o sobrepasar el tiempo autorizado de estacionamiento indicado en el mismo. Estacionar el vehículo fuera de las plazas delimitadas para ello. Utilización indebida de cualquier tipo de tique o distintivo, (desde una posible mala colocación dentro del vehículo hasta falsificaciones). Incumplimiento de cualquier norma municipal general de tráfico en la zona regulada. Cada infracción tendrá un tipo de sanción, que se impondrá siguiendo el procedimiento legal vigente (ver legislación).