En las ordenanzas que regulan el servicio se recoge un régimen especial, con distintas ventajas, para los residentes de los barrios en los que la ORA está implantada y para los minusválidos.
Este régimen especial consiste en la posibilidad de obtener un distintivo para poder estacionar sin limitación horaria.
Sólo podrán obtener el distintivo aquellos residentes que certifiquen que viven en la zona de implantación y son propietarios de un vehículo. En el caso de los minusválidos deberán acreditar que son titulares de la tarjeta de aparcamiento otorgada por la Junta de Andalucía y que son propietarios del vehículo.
Para gestionar estos distintivos deberán presentar en las oficinas de AUSSA la documentación (original y copia) que se indica:
RESIDENTES:
- DNI. en vigor. Deberá coincidir el domicilio con el del certificado de empadronamiento.
- Permiso de circulación del vehículo. Deberá coincidir con el domicilio del DNI y del certificado de empadronamiento.
- Certificado de empadronamiento. (máximo 6 meses de antigüedad)
- Tener en vigor y al corriente de pago el seguro del vehículo.
- Disponer de documento o póliza que acredite que el propietario del vehículo es conductor habitual.
- Como normal general sólo se concederá un distintivo por propietario de vehículo: excepcionalmente se podrán conceder otros distintivos cuando se acredite la existencia de otro vehículo del mismo titular utilizado por otro conductor (el cual tendrá que acreditar en documento o póliza de seguro ser conductor habitual) que sean cónyuge o pariente en primer grado (deberá aportar libro de familia), con permiso de conducir (deberá aportar carné de conducir), empadronado y viviendo de hecho en el domicilio del propietario (deberá aportar certificado de empadronamiento).
- En ningún supuesto se concederán más de dos distintivos en un mismo domicilio.
RESIDENTES CON VEHÍCULOS DE EMPRESA:
- DNI. en vigor. Deberá coincidir el domicilio con el del certificado de empadronamiento.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Certificado de empadronamiento. (máximo 6 meses de antigüedad)
- Tener en vigor y al corriente de pago el seguro del vehículo.
- Disponer de documento o póliza que acredite que el solicitante es conductor habitual.
- Certificado de la Agencia Tributaria donde se recoja que el solicitante percibe retribución en especie por uso particular del vehículo. Además deberá aportarse certificado emitido por la empresa donde conste la utilización del vehículo para el que se solicita el distintivo por el residente, junto con el importe de la retribución en especie que supone dicho uso del vehículo.
- No se concederá este distintivo cuando el solicitante sea ya titular de otro distintivo obtenido como propietario.
MINUSVALIDOS:
- DNI. en vigor. Deberá coincidir el domicilio con el del certificado de empadronamiento.
- Permiso de circulación del vehículo. Deberá coincidir con el domicilio del DNI y del certificado de empadronamiento.
- Certificado de empadronamiento de la persona física titular y conductor del vehículo, ser residente de hecho en Sevilla. (máximo 6 meses de antigüedad)
- Encontrarse en posesión del permiso de conducir B.
- Tener en vigor y al corriente de pago el seguro del vehículo.
- Disponer de documento o póliza que acredite que el propietario del vehículo es conductor habitual.
- Ser titular de la tarjeta de aparcamiento otorgada por la Junta de Andalucía conforme a la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 17 de febrero de 1994,publicada en el BOJA el día 3 de Marzo de 1994, o la equivalente aprobada por el resto de las Comunidades Autónoma.
- Sólo se concederá un distintivo de minusválido por propietario de vehículo.